Derecho Civil II. Bienes y Derechos Reales
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Unidad IV
Tema N° 20
Tema N° 20
LOS DERECHOS REALES DE USO Y HABITACIÓN(Resumen y anotaciones de los libros de José Luis Aguilar Gorrondona; Ovelio Piña Valles; Eloísa Sánchez Brito; Germán Rojas González)
La legislación venezolana no consagra una definición sobre estos derechos, no aporta los elementos estructurales de los mismos que ayudarían a formar un criterio propio y conceptualizarlos de alguna manera.
La doctrina, como lo señala Aguilar Gorrondona[1], ha partido de los propios nombres para formarse una idea concreta sobre cada uno de estos derechos reales, diferenciándolos, a su vez, del usufructo y de acuerdo con la extensión de sus facultades.
En el presente apartado se analizará, por separado, cada uno de estos derechos reales en cosa ajena, partiendo de las posiciones doctrinarias y los efectos legales para cada uno de ellos.
Es necesario comprender, previamente, que ambos derechos reales se constituyen por vía de los negocios jurídicos, es decir, por actos voluntarios, puesto que, a pesar de ser derechos con distinta denominación, tal y como señala Ovelio Piña[2], la doctrina suele asimilarlos para su estudio.
DERECHO DE USO
Según los romanistas, el derecho de uso era un usufructo limitado, puesto que se reducía al uso (ius utendi), únicamente, de un bien por parte de una persona.
Se puede definir atendiendo a dos planteamientos doctrinarios. El autor colombiano Germán Rojas González[3] define el derecho de uso en los siguientes términos: “El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.”
Por su parte, la venezolana Eloísa Sánchez Brito[4] plantea que “El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, con la obligación de conservar la cosa y tomar de ella solamente los frutos que le sean necesarios al usuario y a su familia.”
Se puede afirmar, entonces, utilizando ambas definiciones, que el derecho real de uso es un derecho a utilizar la cosa y a obtener sus frutos en medida limitada a sus necesidades y a las de su familia.
Características del Derecho de Uso
- Es un derecho real. Permite al usuario servirse de una cosa para satisfacer necesidades personales y familiares.
- Es un derecho real de carácter personal. Los frutos obtenidos son solo para el consumo familiar o personal, no pueden ser cedidos o vendidos. (Art. 624 C.C.V.)
- Es un derecho real sobre cosa ajena. El usuario es un poseedor en nombre ajeno, es decir, ejerce su derecho sobre un bien que pertenece a otra persona.
- Concede al titular el uso y frutos limitados. Solo puede hacer uso del bien para aquellos que esté destinado de manera diligente.
- Se ejerce sobre cualquier tipo de bien. El uso puede darse tanto sobre bienes inmuebles, como bienes muebles.
- No puede cederse ni arrendarse. Es consecuencia del carácter personal de este derecho real. (Art. 630 C.C.V.)
- No puede hipotecarse. El usuario no tiene más que un simple derecho de usar el bien, por lo que no puede disponer del mismo.
- Es temporal. Es un derecho que puede constituirse a tiempo determinado o por el tiempo de vida del usuario.
- Es intransmisible. Solo se constituye a favor de la persona que se va a servir de ella para su satisfacción personal o familiar.
Contenido del Derecho de Uso
El artículo 624 del Código Civil Venezolano dispone que “Quien tiene el uso de un fundo solo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia”, por lo que se desprende que el titular de este derecho solo podrá utilizar (ius utendi) el bien y a obtener sus frutos de forma limitada, de acuerdo a sus necesidades personales o familiares.
DERECHO DE HABITACIÓN (Arts. 625 y 626 C.C.V.)
El derecho real de habitación consiste en la posibilidad de habitar un inmueble, bien sea de manera individual o con toda la familia. Es un derecho exclusivo de habitar un inmueble.
Es un derecho de goce sobre la cosa ajena que se diferencia del uso respecto a su Contenido, puesto que el habitacionista solo podrá habitar el espacio descrito en el contrato que lo constituya como tal, es decir, el habitador solo se sirve de la cosa solamente para habitarla él o con su familia, descartando la idea de lucro o ganancia.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN
- Derecho a los frutos (Art. 625 C.C.V.): El usuario tiene la facultad de tomar los frutos que sean necesarios y en la medida que satisfagan a su persona o a su familia. El habitacionista, por otro lado, solo puede servirse del inmueble para vivienda o habitación en la proporción establecida.
- Intransmisibilidad de los derechos de uso y habitación (Art. 630 C.C.V.): Los derechos de uso y habitación no pueden ser transmitidos ni a título gratuito ni a título oneroso por parte de los beneficiarios, salvo disposición contractual en contrario.
- Obligación de practicar inventario y dar caución (Art. 627 C.C.V.): Para el ejercicio de ambos derechos debe prestarse caución por los daños y perjuicios que se pudieran generar por su práctica, para lo cual deberán levantar un inventario de todo lo existente al momento de tomar posesión de los derechos por parte del beneficiario.
- Obligación de comportamiento diligente: Los beneficiarios son responsables por los daños o deterioros ocasionados por su culpa durante su práctica, por lo que debe manifestar un comportamiento de buen padre de familia y manteniendo el destino dado por el propietario constituyente del derecho.
- Obligación de hacer las reparaciones y aportar los gastos (Art. 629 C.C.V.): Si el beneficiario tomare todos los frutos provenientes del inmueble, adicionales a los necesarios, los gastos del inmueble corren por cuenta de éste y el habitacionista que ocupare todo el inmueble destinado a la vivienda estará obligado a efectuar todas las reparaciones menores necesarias.
[1] AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y derechos reales. Derecho Civil II. 2003, Caracas, p. 427
[2] PIÑA VALLES, Ovelio. Bienes y Derechos Reales, Esquemas Prácticos. Caracas, 2011, p. 151
[3] ROJAS GONZÁLEZ, Germán. Manual de Derecho Civil. 2001, Bogotá, p.185
[4] SÁNCHEZ BRITO, Eloísa. Derecho Civil Bienes. Valencia, Venezuela, 2012, p. 236